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Código Penal Artículo 303 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 303 bis. TRATAMIENTOS MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y TERAPEÚTICOS A LA PARTE OFENDIDA Y DEBER DE DENUNCIA DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Los sujetos pasivos de los delitos tipificados en los cuatro artículos anteriores, quedarán sujetos a los tratamientos médicos, psicológicos y terapéuticos adecuados para su recuperación, de acuerdo con las medidas que al efecto sean establecidas por el Ministerio Público en cualquier momento de la investigación y que, en su caso, deberán ser ratificadas o modificadas por el Juez que conozca de la consignación correspondiente. En ambos casos, si se hace necesario, dichas medidas se harán cumplir coercitivamente.

En los términos del artículo 52 de la Ley de Procuración de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, las Autoridades Educativas y de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios pondrán especial cuidado en formular la denuncia que corresponda a la comisión de los delitos tipificados por este capítulo, con los mejores elementos de convicción que tengan a su alcance y, en su caso, procederán a la aprehensión de la persona que se sorprenda realizando alguna o algunas de las conductas delictivas señaladas en los párrafos anteriores, poniéndola de inmediato a disposición del Ministerio Público. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 303 bis Código Penal
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